Honorarios

TRANSACCIÓN DE VALOR ENTRE EL ARQUITECTO Y SU CLIENTE

Por: Arq. Jonsi Ellis

Marzo 2019

El tema de la relación profesional entre el arquitecto y su cliente, es un asunto siempre actual. Cliente es aquella persona que paga por los servicios de un arquitecto, o por extensión, de cualquier profesional en ejercicio liberal de su profesión, conocido como freelancer. Freelance es un anglicismo adoptado en el idioma español para denominar al trabajo realizado por cuenta propia, trabajo realizado por un trabajador independiente en el mercado abierto.

Parece ser que el anglicismo adoptado en el español como freelance proviene de la Inglaterra de la Edad Media, y hacía mención a un tipo de caballero medieval que trabajaba por cuenta propia, una especie de mercenario a sueldo, contratado por señores feudales que requirieran de sus servicios, como una “lanza libre”. Se le atribuye su ‘invención’ al escritor escocés Sir Walter Scott en su novela Ivanhoe, que aunque fue escrita en 1820, está ambientada en la Inglaterra del Siglo XII.

Un profesional freelance (arquitecto o ingeniero) ofrece sus servicios en el duro mercado de la “calle”, tiene su propio horario y agenda, y su éxito va en relación con muchos factores, algunos de ellos a saber: su profesionalismo, su preparación, su educación continua, suerte, creatividad, don de gentes (aspecto relacionado con cuán buen vendedor es de su propio producto), red de contactos (conocido como networking), responsabilidad probada, etc. Aspectos todos estos que harán que el freelancer tenga clientes, los mantenga fieles, y estos a su vez le traigan clientes nuevos a su portafolio.

Ahora bien, cierto es que un arquitecto freelancer puede o no recibir honorarios por el trabajo que realiza. Sea porque decide donar su trabajo o parte de él, o porque decide recibir su paga en especie. El hecho de trabajar por cuenta propia le posibilita negociar cómo recibir sus honorarios, algo que no podría hacer si fuera empleado de alguien más. Todo se resume a una especie de transacción de valor entre alguien que necesita de ciertos servicios y del freelancer que los ofrece.

Existen en español los términos ‘honorario’ y ‘honorarios’, y ciertamente ambos están relacionados. El término en singular es un adjetivo utilizado para honrar o dar ‘honor’ a alguien extremadamente sobresaliente que se lo merezca; por ejemplo, un título universitario honorario a alguna persona de la sociedad civil que haya hecho méritos supremos por el bienestar de los demás, aunque dicha persona no haya aprobado los cursos del programa de estudios necesarios para graduarse con dicho título. Siendo así, la universidad le concede, por ejemplo, un doctorado honorario. A este título honorífico otorgado también se le conoce por su latinajo doctor honoris causa.

El término en plural ‘honorarios’ se refiere al pago justo por el trabajo realizado por un freelancer. Tiene su raíz en el mismo concepto de “honor”, o de que se quiera honrar al profesional independiente por su trabajo realizado. Si bien el concepto ‘honorarios’ se simplifica y equipara a “sueldo”, “salario” o “pago”, que equivale a lo que ganaría el profesional si no fuera freelancer y trabajara para alguien más, en su significado más profundo no es así. Sensu lato, ‘honorarios’ significa que la labor que hace el profesional independiente contratado por alguien (el cliente) es de tantísimo valor, que ese alguien (el cliente) no tiene con qué pagarle por su trabajo, y por ello, le ofrece al profesional independiente algo para honrarlo, que son los ‘honorarios’.

No se debe confundir tampoco con el ad honorem del latín, que significa literalmente “por los honores”, y se refiere a alguien que realiza alguna labor gratuitamente, sin retribución, solamente por los honores.

Una definición de ‘honorarios’ bastante buena, para el gremio de arquitectos e ingenieros, la tomamos de la legislación argentina, que lo define así:

  • Art. 1.10 – Definición del honorario. El honorario constituye la retribución por las tareas y responsabilidades del profesional en la ejecución del encargo y tiene carácter alimentario. Incluye los gastos directos originados por el encargo y los gastos indirectos del profesional en relación con el ejercicio de la profesión. No están incluidos dentro de los honorarios los gastos especiales originados por el encargo, así como cualquier otro gasto, impuesto o contribución que grave la actividad profesional.[1]

La definición anterior contiene, aun así, una pequeña discrepancia con lo explicado anteriormente acerca de la sutil diferencia entre ‘honorario’ y ‘honorarios’, pero por lo pronto vamos a aceptarlos como sinónimos sin recurrir a gran berrinche.

Esta legislación es relativamente nueva en Argentina. Fue promovida por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, el CPAU, y por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, el CPIC, en los años 2014-2015, y cuya última versión es del año 2018.

El decreto ejecutivo que regula oficialmente el tema de cobro/pago de honorarios profesionales para el sector de arquitectos e ingenieros en Costa Rica[2] data del primer gobierno del doctor Oscar Arias Sánchez, de noviembre de 1988, firmado por el presidente Arias y por su ministro de Obras Públicas y Transportes Ing. Guillermo Constenla Umaña. Curiosamente, este decreto no da una definición de ‘honorarios’ como tal, sino que se apresura de una vez a fijar y definir el arancel.

Según el mismo decreto mencionado, “se entiende por arancel el sistema establecido como base para remunerar los servicios profesionales de consultoría de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de esos servicios. El arancel establece las tarifas mínimas en función del costo de las obras que deben realizarse, cuando los servicios de consultoría estén perfectamente definidos; o como un sistema de compensación que incluye el reintegro del costo más un honorario fijo, o costo más un porcentaje de los gastos incurridos en aquellos casos en que el servicio de consultoría, por las particularidades de la obra, no puede ser definido con precisión. A la primera modalidad se le denomina “arancel tarifable”, a la segunda, “arancel no tarifable”.”[3]

Ergo, honorarios es el pago justo por una labor realizada. Y arancel es el sistema de tablas y fórmulas con las cuáles calcular aquellos honorarios, ad valorem.

El Caso Costarricense

En términos generales, para calcular los honorarios a pagar por un cliente, para cualquier proyecto a realizar en todo el territorio nacional de Costa Rica, primero se debe definir el “valor de la obra por realizarse”[4]. Al inicio de un proyecto, este valor será un estimado cercano al costo de la inversión a realizar en la construcción futura, y sirve solamente para un cálculo preliminar de los honorarios.

Al final del proyecto, lo correcto es actualizar el monto realmente invertido y actualizar también el monto de los honorarios pagados y a pagar, y hacer una “liquidación” final.

En Costa Rica, el arancel por servicios profesionales de consultoría es relativamente sencillo de entender y aplicar, y está basado solamente en el costo de la inversión a realizar. No ha evolucionado con el costo de vida durante las últimas décadas porque se presupone que la inflación hace que de manera natural se actualicen todos los costos de materiales, subcontratos y de mano de obra; este proceso de encarecimiento natural mantiene actualizado el costo de construir en el país, y de esa forma se mantiene actualizado el monto de honorarios con el cual honrar al arquitecto.

La siguiente Tabla N°1, muestra las tarifas de honorarios mínimos aplicables en Costa Rica (arancel), la cual se puede descargar del sitio web del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el CFIA.[5] Cualquier cobro de honorarios por debajo de esta tarifa mínima se considera competencia desleal, y teóricamente conlleva consecuencias para el arquitecto o ingeniero que incurra en esta práctica ilegal. De igual forma, al ser tarifas mínimas sugeridas, se supone que cualquier arquitecto puede cobrar sus honorarios por encima del arancel oficial, si considera que su trabajo lo vale.

Tabla N°1:
Porcentajes mínimos para cobro de honorarios según la legislación costarricense.
Fuente: CFIA

Nótese también que el arancel no es una tarifa plana, sino que diferencia entre proyectos nuevos y proyectos de remodelación de obras existentes, lo cual indica la necesidad de mayores honorarios a mayor complejidad, dado que un proyecto de remodelación es más complejo que un proyecto de construcción de obra nueva.

Debe notarse también que en el caso de construcción de obra nueva, el arancel no discrimina según el tipo de obra a diseñar, ni en su grado de complejidad en el diseño; por lo tanto, es indiferente si se contrata a un arquitecto para diseñar una vivienda unifamiliar de clase media, que si se contrata a un arquitecto para diseñar un aeropuerto. Los honorarios serán solamente determinados por el monto total de la inversión a realizar.

Por ejemplo, utilizando la tabla oficial de cálculo de honorarios para un proyecto de construcción nueva, cuyo costo de construcción es US$100.000,oo tenemos los siguientes montos (Ver Tabla N°2):

Tabla N°2:
Ejemplo del costo de honorarios para un proyecto de construcción nueva en Costa Rica.
Fuente: Elaboración propia.

Es normal que los honorarios se vayan pagando según se vayan quemando etapas. Así, los estudios preliminares y el anteproyecto, que se consideran etapa concluida cuando el anteproyecto sea aprobado por el cliente, da luz verde para iniciar la confección de los planos constructivos con miras a la tramitación de los permisos de construcción. Se acostumbra fraccionar el pago por los planos constructivos, y se han de cancelar completamente cuando el proyecto entra en la etapa de permisos de ley. La dirección técnica normalmente se fracciona a lo largo del proceso constructivo.

El Caso Argentino

La nueva legislación sobre aranceles vigente en La Argentina, muy elaboradamente establece diferencias para el cobro de honorarios basado en la complejidad del proyecto a diseñar y también basado en el monto total a invertir, entiéndase, el valor preliminar de la construcción. La gran novedad es la creación de un coeficiente “k” en una fórmula para el cálculo de honorarios. Este coeficiente es el Índice de Costo de la Construcción, ICC, multiplicado por 5.000. El ICC lo publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el INDEC, de la República Argentina. Con este coeficiente “k” y con el costo de la obra a desarrollar se pueden establecer los honorarios del profesional. Ver Tabla N°3.

Tabla N°3:
Honorarios por proyecto y dirección de obras de arquitectura. Argentina.
Fuente: CPAU

De igual manera, esta nueva legislación establece como novedad la subdivisión de las tareas a realizar: ver Tabla N°4. Antiguamente, existía una subdivisión de tareas similar al caso costarricense: croquis preliminares, anteproyecto, documentación de proyecto (los planos constructivos y las especificaciones técnicas), y dirección técnica. La novedad estriba en dos instancias intermedias nuevas: croquis avanzados y anteproyecto avanzado.

Tabla N°4:
Subdivisión de honorarios. Argentina.
Fuente: CPAU.

Estos son los pasos a seguir para el cálculo de honorarios según la legislación argentina:

PASO 1: El Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo, el CPAU, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publica el valor mensual actualizado del coeficiente “k” en su página en internet. Para efectos de ejemplificar un caso, tomaremos el “k” de diciembre 2018 publicado en enero 2019, k=14.003.684,15

PASO 2: Se determina de manera preliminar el valor de la obra a construir. Para efectos del ejemplo que pretendemos desarrollar, propondremos el caso de un proyecto de vivienda unifamiliar de clase media de US$100.000,oo. Lo que equivaldría en pesos argentinos a $3.966.900 dado que el tipo de cambio de Peso argentino a Dólar estadounidense está en US$1=$39.67 (al día de hoy y solamente para efectos de este ejemplo).

PASO 3: El monto de la obra se introduce en la Tabla 3. Esta tabla presenta doce casillas donde calzaría nuestro proyecto hipotético, las cuales dependen del monto de la obra a construir (valor M), y de la complejidad de la labor a realizar por el arquitecto (obras del grupo 1, del grupo 2 o del grupo 3). Siguiendo con nuestro ejemplo de vivienda unifamiliar de clase media de US$100.000.oo, la tabla nos dice que los honorarios del arquitecto representan simplemente 0.14M, o sea US$14.000.oo, o en pesos argentinos $555.366.oo (un 14% del monto a invertir en la construcción).

Es curioso notar varias características de esta tabla argentina:

En términos generales, se asume que las tareas a realizar para el diseño de proyectos del grupo 1, son más sencillas que para el diseño de proyectos propios del grupo 2; que a su vez, son más sencillas que las tareas a realizar para el diseño de proyectos típicos del grupo 3. A mayor complejidad del proyecto, mayores honorarios a cobrar. De manera que, para un presupuesto fijo dado, los honorarios serán mayores según el “grupo” donde se encasille el proyecto a desarrollar.

Siendo lo anterior objetivo y fácil de observar, no es menos cierto que a mayor presupuesto, menores los honorarios a pagar. Es fácil notar que por una obra con un presupuesto menor a 0.5k del grupo 3, se deben pagar al profesional unos honorarios de 20%. Mientras que por una obra, igualmente perteneciente al grupo 3, con un presupuesto mayor a 25k se deben pagar honorarios al arquitecto por entre un 4% y 5%. Esto se puede notar fácilmente con el siguiente ejemplo de un proyecto de una obra del grupo 1, cuyo monto de construcción es $53.418.112.oo, que se ubica en el rango entre 0.5k y 5k. Ver Tabla N°5.

Tabla N°5: Ejemplo.
Honorarios por Proyecto y Dirección conforme Honorarios sugeridos CPAU.
Fuente: CPAU.

Según se aprecia en el ejemplo anterior, los honorarios totales alcanzan apenas el 8.79% del monto total a invertir en la construcción, cifra menor a lo que se pagaría en Costa Rica con los aranceles de ley. Ergo, a mayor presupuesto, menores los honorarios a pagar.

Conclusiones

La base conceptual subyacente en el trato entre un cliente y un arquitecto, en el tema de los honorarios a pagar por el uno y recibir por el otro es el honor. El arquitecto debe dignificar su labor. Habiendo nuevos oficios y profesiones todos los días en este nuestro mundo globalizado, el arquitecto es uno de los actores sociales que ha sobrevivido al paso de los siglos. Aún desde tiempos de los faraones, el arquitecto estaba haciendo lo que sabe hacer: solucionar problemas. El arquitecto le soluciona los problemas a su cliente; y por ello, no teniendo el cliente cómo pagarle por su invaluable labor, le honra.

Ciertamente, el Colegio de Arquitectos de Costa Rica, el CACR, ha hecho algunas campañas para sensibilizar a la población sobre la necesidad de contratar a un arquitecto para desarrollar un proyecto, desde su conceptualización inicial hasta la ejecución de la fase constructiva. Creemos desde este blog, que se debe hacer aun más, no solamente en profundizar esta sensibilización, sino también en crear conciencia de qué significan los ‘honorarios’ en esta transacción de valor. Quizás, las próximas generaciones de ciudadanos costarricenses valoren más al arquitecto y su labor.

[1] HONORARIOS SUGERIDOS CPAU. Documento A-115. 2ª Edición: 2018

[2] Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°225 de fecha 25 de noviembre de 1988.-

[3] Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT, Artículo 2.

[4] Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT, Artículo 3, aparte A.

[5] Fuente: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, CFIA.